sábado, 14 de junio de 2008

Facturación: Sujetos y actividades


La normativa vigente sobre la emisión y elaboración de facturas y otros documentos, se encuentra consagrada en la Providencia Administrativa Nº 591 que establece las normas generales de su emisión y en la Providencia Administrativa Nº 592 que establece las normas relativas a imprentas y máquinas fiscales para su elaboración, dictadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) conforme a la competencia para administrar el Sistema de los tributos que corresponden al Poder Público Nacional y ejercer funciones de control y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias que le confiere la ley del SENIAT ; así como la facultad para establecer las características de las facturas y otros documentos, y los requisitos, formalidades y especificaciones para la impresión y emisión de los mismos que le otorga la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La Providencia Administrativa Nº 591 (que sustituye a la Providencia Administrativa Nº 421) tiene por objeto “establecer las normas que rigen la emisión de facturas, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de débito y notas de crédito, de conformidad con la normativa que regula la tributación nacional atribuida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)” (Artículo 1 Providencia Administrativa Nº 591).

Los sujetos obligados al cumplimiento de estas normas son:

  • Los contribuyentes ordinarios del IVA.
  • Quienes declaran el Impuesto Sobre la Renta.
  • Las personas jurídicas, entidades económicas y personas naturales que facturen anualmente más de 1.500 Unidades Tributarias, que no califiquen como contribuyentes ordinarios del IVA.
  • Las personas naturales que facturen anualmente 1500 unidades tributarias o menos, pero que vendan a contribuyentes del ISLR y que no estén calificadas como contribuyentes ordinarios del IVA.

Sin embargo existen ciertas actividades que se encuentran excluidas de la aplicación de ésta providencia:

  • Ventas de Bienes Inmuebles.
  • Importaciones no definitivas de bienes muebles.
  • Las operaciones y servicios realizados por entes regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras (excepto el leasing).
  • Operaciones realizadas en bolsas de valores y agrícolas, así como las comisiones a clientes por servicios prestados para compra de títulos y productos con origen o destino pecuario.
  • Servicios bajo relación de dependencia conformes a la Ley Orgánica del Trabajo.
  • Las actividades realizadas por las administraciones tributarias nacionales, estatales y municipales.
  • Servicios de transporte público terrestre.
  • Servicios médico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización prestados por entes públicos.
  • Las actividades realizadas por los parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de ISLR.
  • Servicios educativos prestados por entes públicos.
  • Servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas con discapacidad, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios, siempre que estén exentos del ISLR.

Los medios utilizados en la elaboración de facturas, notas de débito y crédito que deben ser emitidas por los sujetos obligados son:

  • De forma manual o mecánica en los formatos elaborados por las imprentas autorizadas por el SENIAT.
  • Mediante sistemas computarizados o automatizados, sobre formas libres elaboradas por las imprentas autorizadas por el SENIAT.
  • Mediante máquinas fiscales.

Los contribuyentes son libres de elegir cualquiera de los medios establecidos para la emisión de facturas; sin embargo, los contribuyentes ordinarios del IVA, los sujetos que realicen operaciones en Almacenes Libres de Impuestos y los que no califiquen como contribuyentes ordinarios del IVA, cuyos ingresos brutos anuales sean superiores a 1500 unidades tributarias, deberán utilizar exclusivamente máquinas fiscales para la emisión de facturas en los casos en que el número de ventas o prestación de servicios a consumidores finales sean mayores a las efectuadas con contribuyentes ordinarios del IVA y desarrollen algunas de las siguientes actividades:

  • Venta de alimentos, bebidas, cigarrillos y demás manufacturas de tabaco, golosinas, confiterías, bombonerías y otros similares.
  • Ventas de partes, piezas, accesorios y otros similares, así como el servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores, siempre que se efectúen independientemente de la venta de los vehículos.
  • Venta de materiales de construcción, artículos de ferretería, herramientas, equipos y materiales de fontanería, plomería y calefacción, así como la venta de pinturas, barnices y lacas, vidrios y objetos de vidrio.
  • Venta de artículos de perfumería, cosméticos y de tocador.
  • Servicio de comida y bebida para su consumo dentro o fuera de establecimientos.
  • Servicios prestados por hoteles y otros lugares de alojamiento.
  • Entre otros.
Dentro de los múltiples aspectos establecidos en la Providencia Administrativa Nº 591 se han considerado los relativos a los sujetos, actividades y medios que contempla la nueva normativa en materia de facturación.

Referencias Bibliográficas

Providencia Administrativa 0591 (28/08/2007). Extraído el 12 de junio de 2008 desde http://www.iunicafe.com/resolucion0591.pdf

Leyesvenezolanas.com (Sin Fecha). Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. Extraído el 14 de junio de 2008 desde http://www.leyesvenezolanas.com/lv07.htm

Leyesvenezolanas.com (Sin Fecha). Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Que Establece El Impuesto Al Valor Agregado. Extraído el 14 de junio de 2008 desde http://www.leyesvenezolanas.com/lv07.htm