sábado, 14 de junio de 2008

Facturación: Sujetos y actividades


La normativa vigente sobre la emisión y elaboración de facturas y otros documentos, se encuentra consagrada en la Providencia Administrativa Nº 591 que establece las normas generales de su emisión y en la Providencia Administrativa Nº 592 que establece las normas relativas a imprentas y máquinas fiscales para su elaboración, dictadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) conforme a la competencia para administrar el Sistema de los tributos que corresponden al Poder Público Nacional y ejercer funciones de control y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias que le confiere la ley del SENIAT ; así como la facultad para establecer las características de las facturas y otros documentos, y los requisitos, formalidades y especificaciones para la impresión y emisión de los mismos que le otorga la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La Providencia Administrativa Nº 591 (que sustituye a la Providencia Administrativa Nº 421) tiene por objeto “establecer las normas que rigen la emisión de facturas, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de débito y notas de crédito, de conformidad con la normativa que regula la tributación nacional atribuida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)” (Artículo 1 Providencia Administrativa Nº 591).

Los sujetos obligados al cumplimiento de estas normas son:

  • Los contribuyentes ordinarios del IVA.
  • Quienes declaran el Impuesto Sobre la Renta.
  • Las personas jurídicas, entidades económicas y personas naturales que facturen anualmente más de 1.500 Unidades Tributarias, que no califiquen como contribuyentes ordinarios del IVA.
  • Las personas naturales que facturen anualmente 1500 unidades tributarias o menos, pero que vendan a contribuyentes del ISLR y que no estén calificadas como contribuyentes ordinarios del IVA.

Sin embargo existen ciertas actividades que se encuentran excluidas de la aplicación de ésta providencia:

  • Ventas de Bienes Inmuebles.
  • Importaciones no definitivas de bienes muebles.
  • Las operaciones y servicios realizados por entes regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras (excepto el leasing).
  • Operaciones realizadas en bolsas de valores y agrícolas, así como las comisiones a clientes por servicios prestados para compra de títulos y productos con origen o destino pecuario.
  • Servicios bajo relación de dependencia conformes a la Ley Orgánica del Trabajo.
  • Las actividades realizadas por las administraciones tributarias nacionales, estatales y municipales.
  • Servicios de transporte público terrestre.
  • Servicios médico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización prestados por entes públicos.
  • Las actividades realizadas por los parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de ISLR.
  • Servicios educativos prestados por entes públicos.
  • Servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas con discapacidad, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios, siempre que estén exentos del ISLR.

Los medios utilizados en la elaboración de facturas, notas de débito y crédito que deben ser emitidas por los sujetos obligados son:

  • De forma manual o mecánica en los formatos elaborados por las imprentas autorizadas por el SENIAT.
  • Mediante sistemas computarizados o automatizados, sobre formas libres elaboradas por las imprentas autorizadas por el SENIAT.
  • Mediante máquinas fiscales.

Los contribuyentes son libres de elegir cualquiera de los medios establecidos para la emisión de facturas; sin embargo, los contribuyentes ordinarios del IVA, los sujetos que realicen operaciones en Almacenes Libres de Impuestos y los que no califiquen como contribuyentes ordinarios del IVA, cuyos ingresos brutos anuales sean superiores a 1500 unidades tributarias, deberán utilizar exclusivamente máquinas fiscales para la emisión de facturas en los casos en que el número de ventas o prestación de servicios a consumidores finales sean mayores a las efectuadas con contribuyentes ordinarios del IVA y desarrollen algunas de las siguientes actividades:

  • Venta de alimentos, bebidas, cigarrillos y demás manufacturas de tabaco, golosinas, confiterías, bombonerías y otros similares.
  • Ventas de partes, piezas, accesorios y otros similares, así como el servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores, siempre que se efectúen independientemente de la venta de los vehículos.
  • Venta de materiales de construcción, artículos de ferretería, herramientas, equipos y materiales de fontanería, plomería y calefacción, así como la venta de pinturas, barnices y lacas, vidrios y objetos de vidrio.
  • Venta de artículos de perfumería, cosméticos y de tocador.
  • Servicio de comida y bebida para su consumo dentro o fuera de establecimientos.
  • Servicios prestados por hoteles y otros lugares de alojamiento.
  • Entre otros.
Dentro de los múltiples aspectos establecidos en la Providencia Administrativa Nº 591 se han considerado los relativos a los sujetos, actividades y medios que contempla la nueva normativa en materia de facturación.

Referencias Bibliográficas

Providencia Administrativa 0591 (28/08/2007). Extraído el 12 de junio de 2008 desde http://www.iunicafe.com/resolucion0591.pdf

Leyesvenezolanas.com (Sin Fecha). Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. Extraído el 14 de junio de 2008 desde http://www.leyesvenezolanas.com/lv07.htm

Leyesvenezolanas.com (Sin Fecha). Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Que Establece El Impuesto Al Valor Agregado. Extraído el 14 de junio de 2008 desde http://www.leyesvenezolanas.com/lv07.htm

viernes, 16 de mayo de 2008

Contribución Especial Sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos


La Contribución Especial
Sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos, surgió como respuesta a la solicitud efectuada por el Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías durante la trasmisión del programa Aló Presidente Nº 304, la misma pretendía que el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo (MENPET) analizara el cobro de lo que se pudiera llamar el “Impuesto a la Ganancia Súbita” en la industria petrolera, necesario ante el fortalecimiento del precio de petróleo, que según el Presidente de la República se debe a motivos de política y economía mundial y no a la inversión de las compañías petroleras.

Las disposiciones que rigen lo concerniente a dicho tributo se encuentran establecidas en la Ley de Contribución Especial Sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.910 de fecha 15 de abril de 2008 que pretende realizar el gravamen sobre las ganancias súbitas recibidas por los productores petroleros como resultado del alza en los precios del crudo. El artículo 1 de dicha Ley contempla el establecimiento de una contribución especial de la cual son sujetos pasivos quienes exporten o transporten al exterior hidrocarburos líquidos, tanto naturales como mejorados, así como productos derivados.

La contribución sobre las ganancias súbitas es aplicable cuando el precio promedio del crudo Brent exceda setenta dólares de los Estados Unidos de América por barril. La metodología para determinar el precio promedio será fijada mediante resolución del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo (MENPET). La alícuota por barril de petróleo de este tributo será de cincuenta por ciento (50%) sobre la diferencia entre el promedio mensual y el precio referencial de setenta dólares (US$ 70); si el precio promedio excede de cien dólares (US$ 100), se aplicará el sesenta por ciento (60%) a la diferencia entre dicho precio promedio y el precio referencial de cien dólares (US$ 100). Igualmente la Ley en su artículo 1 establece que e
l monto total de la contribución mensual es calculado multiplicando el monto por barril por los volúmenes de hidrocarburos líquidos, naturales o mejorados, y productos derivados.

A diferencia de otros tributos, esta contribución será recaudada por el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo (MENPET) en lugar del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). El artículo 3 de la Ley establece que la contribución será liquidada por el MENPET en forma mensual y en divisas y deberá ser pagada al Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN). De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley, los montos pagados por conceptos de esta contribución serán contabilizados como costos a los fines del cálculo del Impuesto Sobre la Renta.


El dinero recaudado por la contribución sobre las ganancias súbitas, será empleado en un cincuenta por ciento (50%) para la nacionalización de la empresa Siderúrgica del Orinoco (SIDOR) y la industria cementera, según el Presidente de la República y el cincuenta por ciento (50%) restante del ingreso obtenido será invertido en obras sociales que permitan reducir la pobreza y aumentar el acceso a la educación y alimentación en los sectores populares, y para el financiamiento de la nueva misión 13 de abril, orientada al fortalecimiento y creación de consejos comunales en todo el territorio nacional.

Por último es importante señalar que a pesar de que la Ley entró en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial, el Código Orgánico Tributario en su artículo 8, establece que las leyes que crean tributos deben entrar en vigencia por lo menos 60 días después de su publicación en la Gaceta Oficial. En este sentido, los productores petroleros se enfrentan al dilema de cumplir con una disposición que contradice a otra, ya que las contribuciones especiales son claramente tributos; por lo tanto, legalmente la Ley no podría entrar en vigencia en la fecha de su publicación.

Referencias Bibliográficas

Gobierno Venezolano estudia establecer impuesto a la ganancia súbita petrolera (18/02/08). Extraído el 12 de mayo de 2008 desde: http://www.guia.com.ve/noticias/?id=18466.

Marianna Párraga. MENPET regulará aspectos técnicos de contribución por Ganancias Súbitas (01/05/08). Extraído el 12 de Mayo 2008 desde: http://buscador.eluniversal.com/2008/05/01/eco_art_menpet-regulara-aspe_30A1548921.shtml.

Telesur. Impuesto a la ganancia súbita en Venezuela será destinado a las nacionalizaciones (15/04/08). Extraído el 14 de mayo 2008 desde: http://www.telesurtv.net/noticias/secciones/nota/index.php?ckl=26707-NN

Prensa web RNB. Impuesto a Ganancia Súbita petrolera será Ley de contribución especial (15/04/08). Extraído el 16 de mayo 2008 desde: http://www.rnv.gov.ve/noticias/index.php?act=ST&f=2&t=65439

Olivieri Manuel. Tips Tributarios (04/08). Extraído el 16 de mayo 2008 desde: http://www.victoriafm.net/descargas/notisinestres/Tips%20Tributario%20Ley%20Contribucion%20Especial%20Hidrocarburos.pdf

Eljuri Elisabeth. Ley de contribución especial sobre precios extraordinarios del mercado internacional de hidrocarburos (17/04/08). Extraído el 16 de mayo 2008 desde: http://www.macleoddixon.com/documents/Boletin_Ley_de_Contribucion_Especial.pdf

sábado, 26 de abril de 2008

Cultura Tributaria: "Plan Evasión Cero"

El Plan Evasión Cero es un operativo de fiscalización desarrollado por el SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria) de manera permanente, que se inicia a mediados del año 2003, por la necesidad de disminuir la evasión fiscal, elusión y contrabando; a través de medidas tendientes a concientizar a la población, haciendo énfasis en los comerciantes, industriales y contribuyentes especiales, y de esa forma crear una cultura tributaria enmarcada hacia el cumplimiento de los deberes formales.

Su alcance es integral, ya que está orientado tanto a la institución (interno), evaluando la capacidad fiscalizadora que se adecue a la realidad económica del país; como al entorno (externo), a través de una serie de etapas que contribuyen al cumplimiento voluntario de la obligación: divulgación, registro de contribuyentes, verificación de los deberes formales, por último la realización de fiscalizaciones y cuando la situación lo amerite aplicar las sanciones correspondientes.

En un principio el plan evasión cero incluía tanto a la tributación interna como a la aduanera. En cuanto a los tributos internos se aspira incrementar el riesgo subjetivo y consolidar la fuerza fiscalizadora como elemento de estímulo al cumplimiento voluntario de la obligación; se ha hecho especial hincapié en el pago del IVA (Impuesto al Valor Agregado) ya que en 2003 constituyó el tributo de mayor evasión en Venezuela. Por otra parte, para el sector aduanero se buscó la automatización por medio de SIDUNEA (Sistema Aduanero Automatizado) como una herramienta de control efectivo en la recaudación de los impuestos aduaneros a través del seguimiento automatizado de las operaciones, así como operativos de control posterior y es cuando se incorpora un nuevo plan de fiscalización conocido como: Plan Contrabando Cero.

La obligación tributaria por parte de los sujetos pasivos consiste en ofrecer el pago del tributo y cumplir con los deberes formales sin resistirse a los procesos determinados por la administración tributaria.

La administración tributaria según el COT (Código Orgánico Tributario) en su artículo 121, numeral 2, está facultada para "Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y determinación para constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario por parte de los sujetos pasivos del tributo". Por lo tanto le corresponde verificar el cumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes (ordinarios y formales), de los responsables (agentes de recepción y percepción) así como las declaraciones presentadas por ellos. Por otra parte fiscaliza y determina el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través del procedimiento establecido en la Ley.

Cabe destacar que el cumplimiento de los deberes formales para los contribuyentes se basan en llevar y conservar adecuadamente los libros y documentos exigidos por la Ley, de manera que al momento de una fiscalización se agilice el procedimiento y así colaborar con el ente regulador. En caso contrario, el organismo está en capacidad de imponer las sanciones a que diera lugar.

Al plan evasión cero se le atribuye entre otras cosas: el aumento de la recaudación tributaria, lucha contra los ilícitos aduaneros y los procedimientos de fiscalización por sector.

En la actualidad el SENIAT realiza un plan de reestructuración de los programas de exhortación al pago voluntario de impuestos. Durante los últimos 5 meses del año 2007, el plan evasión cero recaudó 111,3 millones de bolívares fuertes, siendo verificados los deberes tributarios formales de 46 mil 822 contribuyentes.

Para el año 2008, se espera lograr un aumento en la recaudación del ISLR (Impuesto Sobre La Renta), por lo que se hará mayor énfasis en las fiscalizaciones tributarias.

Referencias Bibliográficas

Deberes Formales enmarcados en el Plan Evasión Cero (Sin Fecha). Extraído el 25 de abril de 2008 desde http://www.cim.org.ve/talleres/Deberes%20Formales%20Evasión%20Cero.ppt.
Díaz, V. (2005). ¿Qué hacer ante el plan evasión cero?. Extraído el 23 de abril de 2008 desde http://www.cavedatos.org.ve/download/cdt_281.pps.
Leyesvenezolanas.com (Sin Fecha). Leyes Venezolanas. Extraído el 26 de abril de 2008 desde http://www.leyesvenezolanas.com/lv03.htm.
Martínez, A. (2006). Balance del Plan Evasión Cero. Aciertos y Desaciertos. Extraído el 26 de abril de 2008 desde http://www.ideprocop.com/foro_abril/Plan%20Evasi%C3%B3n%20Cero.%20
Aciertos%20y%20Desaciertos..pdf.
Portal Tributario (2008).
Acción fiscalizadora del SENIAT se enfocará en el ISLR durante 2008. Extraído el 25 de abril de 2008 desde http://www.tributos.com.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=
350&Itemid=2.













miércoles, 23 de abril de 2008

Expectativas de la materia


Actualmente es común para cada ciudadano comentar acerca de la política fiscal en nuestro país debido a los cambios económicos, políticos y sociales que estamos viviendo. Es por ello que nos resulta de gran importancia conocer no sólo los conceptos básicos que rigen la materia fiscal y tributaria, sino además estudiar el acontecer diario en nuestra sociedad relacionado con la materia, de esta manera obtendremos una herramienta de conocimiento no sólo a nivel profesional sino en nuestra vida diaria.