viernes, 16 de mayo de 2008

Contribución Especial Sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos


La Contribución Especial
Sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos, surgió como respuesta a la solicitud efectuada por el Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías durante la trasmisión del programa Aló Presidente Nº 304, la misma pretendía que el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo (MENPET) analizara el cobro de lo que se pudiera llamar el “Impuesto a la Ganancia Súbita” en la industria petrolera, necesario ante el fortalecimiento del precio de petróleo, que según el Presidente de la República se debe a motivos de política y economía mundial y no a la inversión de las compañías petroleras.

Las disposiciones que rigen lo concerniente a dicho tributo se encuentran establecidas en la Ley de Contribución Especial Sobre Precios Extraordinarios del Mercado Internacional de Hidrocarburos, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.910 de fecha 15 de abril de 2008 que pretende realizar el gravamen sobre las ganancias súbitas recibidas por los productores petroleros como resultado del alza en los precios del crudo. El artículo 1 de dicha Ley contempla el establecimiento de una contribución especial de la cual son sujetos pasivos quienes exporten o transporten al exterior hidrocarburos líquidos, tanto naturales como mejorados, así como productos derivados.

La contribución sobre las ganancias súbitas es aplicable cuando el precio promedio del crudo Brent exceda setenta dólares de los Estados Unidos de América por barril. La metodología para determinar el precio promedio será fijada mediante resolución del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo (MENPET). La alícuota por barril de petróleo de este tributo será de cincuenta por ciento (50%) sobre la diferencia entre el promedio mensual y el precio referencial de setenta dólares (US$ 70); si el precio promedio excede de cien dólares (US$ 100), se aplicará el sesenta por ciento (60%) a la diferencia entre dicho precio promedio y el precio referencial de cien dólares (US$ 100). Igualmente la Ley en su artículo 1 establece que e
l monto total de la contribución mensual es calculado multiplicando el monto por barril por los volúmenes de hidrocarburos líquidos, naturales o mejorados, y productos derivados.

A diferencia de otros tributos, esta contribución será recaudada por el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo (MENPET) en lugar del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). El artículo 3 de la Ley establece que la contribución será liquidada por el MENPET en forma mensual y en divisas y deberá ser pagada al Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN). De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley, los montos pagados por conceptos de esta contribución serán contabilizados como costos a los fines del cálculo del Impuesto Sobre la Renta.


El dinero recaudado por la contribución sobre las ganancias súbitas, será empleado en un cincuenta por ciento (50%) para la nacionalización de la empresa Siderúrgica del Orinoco (SIDOR) y la industria cementera, según el Presidente de la República y el cincuenta por ciento (50%) restante del ingreso obtenido será invertido en obras sociales que permitan reducir la pobreza y aumentar el acceso a la educación y alimentación en los sectores populares, y para el financiamiento de la nueva misión 13 de abril, orientada al fortalecimiento y creación de consejos comunales en todo el territorio nacional.

Por último es importante señalar que a pesar de que la Ley entró en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial, el Código Orgánico Tributario en su artículo 8, establece que las leyes que crean tributos deben entrar en vigencia por lo menos 60 días después de su publicación en la Gaceta Oficial. En este sentido, los productores petroleros se enfrentan al dilema de cumplir con una disposición que contradice a otra, ya que las contribuciones especiales son claramente tributos; por lo tanto, legalmente la Ley no podría entrar en vigencia en la fecha de su publicación.

Referencias Bibliográficas

Gobierno Venezolano estudia establecer impuesto a la ganancia súbita petrolera (18/02/08). Extraído el 12 de mayo de 2008 desde: http://www.guia.com.ve/noticias/?id=18466.

Marianna Párraga. MENPET regulará aspectos técnicos de contribución por Ganancias Súbitas (01/05/08). Extraído el 12 de Mayo 2008 desde: http://buscador.eluniversal.com/2008/05/01/eco_art_menpet-regulara-aspe_30A1548921.shtml.

Telesur. Impuesto a la ganancia súbita en Venezuela será destinado a las nacionalizaciones (15/04/08). Extraído el 14 de mayo 2008 desde: http://www.telesurtv.net/noticias/secciones/nota/index.php?ckl=26707-NN

Prensa web RNB. Impuesto a Ganancia Súbita petrolera será Ley de contribución especial (15/04/08). Extraído el 16 de mayo 2008 desde: http://www.rnv.gov.ve/noticias/index.php?act=ST&f=2&t=65439

Olivieri Manuel. Tips Tributarios (04/08). Extraído el 16 de mayo 2008 desde: http://www.victoriafm.net/descargas/notisinestres/Tips%20Tributario%20Ley%20Contribucion%20Especial%20Hidrocarburos.pdf

Eljuri Elisabeth. Ley de contribución especial sobre precios extraordinarios del mercado internacional de hidrocarburos (17/04/08). Extraído el 16 de mayo 2008 desde: http://www.macleoddixon.com/documents/Boletin_Ley_de_Contribucion_Especial.pdf

4 comentarios:

http://giofiscal.blogspot.com dijo...

Hemos observado en su publicacion un buen manejo de la informacion y utilizacion de las fuentes. Buen punto al referirse a las leyes que tienen relacion con el tema.
http://giofiscal.blogspot.com/

ldvd dijo...

hola muchachos el articulo nos parecio muy bien elaborado muestran las distintas leyes que rigen a este impuesto clarifican que este impuesto es recaudado por el ministerio de energia y petroleo en vez del seniat y explican bien en donde de invierte dicho impuesto.yresoiduozaa

Alejandro Avendaño / Julliana García / Gerardo Zambrano dijo...

Compañeros su publicación muestra buena información respecto al tema de la distribución del impuesto; el cual será destinado, entre otras cosas, para la nacionalización de SIDOR. Así mismo el mencionar la contradicción de esta ley, y su aplicación desde la publicación en Gaceta Oficial.

Anónimo dijo...

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